Micelio

Artículo 18

Decreto 81 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección financiera, las siguientes

1.

Dirigir, coordinar y controlar al interior de las dependencias a su cargo la ejecución de las actividades relacionadas con presupuesto, contabilidad y tesorería y presentar los informes correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

2.

Coordinar la presentación del balance general y estados financieros del Instituto.

3.

Coordinar la presentación oportuna de los informes que deban rendirse ante las entidades de vigilancia y control.

4.

Dirigir y controlar lo relacionado con la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal y controlar el registro de los contratos, convenios o compromisos que celebre o adquiera el Instituto, garantizando el preciso acatamiento de la normatividad vigente.

5.

Coordinar la expedición de constancias de pago y descuentos efectuados por cualquier concepto y hacer cumplir las disposiciones al respecto.

6.

Cumplir y hacer cumplir las normas fiscales y los sistemas adoptados para la administración, ejecución, evaluación y control de la gestión financiera del Instituto.

7.

Dirigir y coordinar la elaboración, consolidación y presentación de informes sobre la situación financiera del Instituto.

8.

Gestionar, coordinar y controlar las solicitudes de giros ante la Dirección del Tesoro Nacional o la dependencia que haga sus veces, y los demás movimientos de dinero, que se relacionen con el Instituto y organizar el pago oportuno de las obligaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías.

9.

Coordinar con la Oficina de Planeación las solicitudes sobre modificaciones presupuestales que deban ser tramitados ante el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o ante las entidades que hagan sus veces, previa aprobación del Director General o del Consejo Directivo del Instituto, según el caso.

10.

Coordinar, controlar y vigilar el recaudo y adecuado manejo de los recursos que por todo concepto que ingresen a la entidad, así como el pago oportuno de las obligaciones a cargo de la entidad.

11.

Dirigir y coordinar lo relacionado con las solicitudes de PAC ante la Dirección del Tesoro Nacional, así como la distribución del mismo con fundamento en las metas globales de pago fijadas por el Confis.

12.

Coordinar con la Subdirección de Valorización y Peaje lo relacionado con el recaudo del peaje y la contribución por valorización de las carreteras nacionales, exceptuando las entregadas en concesión.

13.

Dirigir y controlar la constitución de la reserva presupuestal y de las cuentas por pagar de la entidad de acuerdo con las normas legales vigentes.

14.

Controlar la expedición de constancias de pago y descuentos efectuados por cualquier concepto y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes al respecto.

15.

Coordinar el cierre de la vigencia fiscal.

16.

Apoyar la gestión financiera de las Direcciones Regionales.

17.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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