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Artículo 13

El Departamento Nacional De Planeación Podrá Autorizar La Venta De Acciones O Cuotas De Propiedad De Inversionistas Nacionales E Inversionistas Extranjeros Siempre Que Se Haya Realizado Oferta Pública A Inversionistas Nacionales

Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Nacional de Planeación podrá autorizar la venta de acciones o cuotas de propiedad de inversionistas nacionales e inversionistas extranjeros siempre que se haya realizado oferta pública a inversionistas nacionales.

Parágrafo

No se requerirá de la oferta pública a inversionistas nacionales cuando el inversionista extranjero interesado en adquirir las acciones, ofrezca simultáneamente, a juicio del Departamento Nacional de Planeación, un significativo incremento de capital o un aporte tecnológico a la empresa, ni cuando la operación represente menos del diez por ciento (10%) del total de acciones o cuotas en que se encuentre dividido el capital de la sociedad, o se trate de la dación en pago de acciones de propiedad de inversionistas nacionales a acreedores extranjeros para cancelar créditos externos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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