El Departamento Nacional de Planeación podrá autorizar la venta de acciones o cuotas de propiedad de inversionistas nacionales e inversionistas extranjeros siempre que se haya realizado oferta pública a inversionistas nacionales.
No se requerirá de la oferta pública a inversionistas nacionales cuando el inversionista extranjero interesado en adquirir las acciones, ofrezca simultáneamente, a juicio del Departamento Nacional de Planeación, un significativo incremento de capital o un aporte tecnológico a la empresa, ni cuando la operación represente menos del diez por ciento (10%) del total de acciones o cuotas en que se encuentre dividido el capital de la sociedad, o se trate de la dación en pago de acciones de propiedad de inversionistas nacionales a acreedores extranjeros para cancelar créditos externos.