Pagarán en estampillas el uno por ciento de su valor los documentos siguientes: 1º Las diligencias de posesión de los empleados suplentes o interinos que gocen de sueldo fijo, o de los que tengan sueldo fijo y eventual, y por esta circunstancia sólo deban pagar por el primero. 2º Los originales de balances semestrales o anuales de las compañías anónimas nacionales o extranjeras que exploten empresas o industrias de cualquier género en el país, haciéndose el cálculo sobre el importe de las utilidades líquidas, sea que ellas vayan a acrecer el capital o a ser repartidas como dividendos entre los accionistas.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 37
Pagarán En Estampillas El Uno Por Ciento De Su Valor Los Documentos Siguientes: 1º Las Diligencias De Posesión De Los Empleados Suplentes O Interinos Que Gocen De Sueldo Fijo, O De Los Que Tengan Sueldo Fijo Y Eventual, Y Por Esta Circunstancia Sólo Deban Pagar Por El Primero
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.