Ante la jurisdicción militar no se ventila cuestión alguna de interés civil de los particulares, sino solamente la acción público o penal que se dirige a la investigación de los hechos punibles según la ley y al castigo de los delincuentes. Por tanto, los Tribunales militares no admitirán acusación de parte perjudicada sino denuncias dirigidos a la autoridad a quien corresponda la averiguación de los delitos y culpas militares de su competencia.
La ventilación de las cuestiones de interés civil, derivadas de delitos o culpas sujetos a la jurisdicción militar, corresponde a la justicia ordinaria.
Entidades que ejercen la jurisdicción militar.