Artículo segundo. Los documentos de que trata el artículo anterior serán amortizados a razón de cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.800.000.00) cada año, durante las vigencias fiscales de 1957 y 1958, para lo cual el Ministerio de Educación Nacional incorporará en sus proyectos de presupuesto las sumas correspondientes. Estos títulos no devengarán Intereses.
Decreto 2367 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2367 de 1956 · por el cual se honra la memoria de don Tomás Carrasquilla en el primer centenario de su nacimiento y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.