Entre dos puntos no se deberá construir más de una vía a través de una misma finca rural; ni podrá variarse el trazado de ningún camino sin anuencia del dueño ó dueños de las fincas que haya de afectar la variante.
Decreto 1188 de 1906 →Vigente
Artículo 6
Entre Dos Puntos No Se Deberá Construir Más De Una Vía A Través De Una Misma Finca Rural; Ni Podrá Variarse El Trazado De Ningún Camino Sin Anuencia Del Dueño Ó Dueños De Las Fincas Que Haya De Afectar La Variante
Decreto 1188 de 1906 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo las expropiaciones por causa de utilidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.