El Gobierno Nacional podrá condicionar el otorgamiento de las licencias para importaciones comprendidas en la lista correspondiente, y que vayan a hacerse de países con los cuales exista un marcado desequilibrio en la balanza de pagos, a la adquisición por estos productos de productos colombianos en la proporción y en las condiciones que para cada caso se señalen.
Ley 1 de 1959 →Vigente
Artículo 50
Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.