Micelio

Artículo 8

Decreto 4271 de 2005 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícanse el inciso primero, los numerales 3 y 17, y adiciónase un numeral 18 al artículo 26 del Decreto 1265 de 1999, los cuales quedan así: "Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Aduanas, son funciones de la Subdirección de Fiscalización Aduanera, para ejercerlas directamente o a través de la División de Programas de Fiscalización, las siguientes: 3. Ejercer el control posterior a los Importadores, Exportadores, Depósitos Habilitados, Transportadores, Sociedades de Intermediación Aduanera o Declarantes, Usuarios de los Sistemas Especiales de ImportaciónExportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional y, en general, a los usuarios del servicio aduanero, en casos excepcionales. 17. Coordinar y supervisar las acciones de control, declaratoria de incumplimientos, efectividad de garantías, liquidaciones oficiales, procedimiento y aplicación de sanciones que realicen las administraciones aduaneras, cuando hubiere lugar, a los Declarantes, Depósitos, Sociedades de Intermediación Aduanera, Transportadores, Usuarios Aduaneros Permanentes, Auxiliares de la Función Aduanera, Usuarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional y demás usuarios. 18. Las demás que le asigne el Director de Aduanas, acordes con la naturaleza de la dependencia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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