Micelio

Artículo 21

Ley 66 de 1947 · Por la cual se establece el régimen de sociedades de capitalización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El suscriptor cuyo contrato haya permanecido vigente por más de dos años, y que haya pagado las cuotas correspondientes, tendrá derecho a terminarlo en cualquier tiempo. En ese caso la compañía estará obligada a pagarle un valor de rescate que se calculará deduciendo de la reserva técnica correspondiente al valor nominal del título una cantidad que no excederá al fin del segundo año del veinte por ciento (20%) de dicha reserva, más el valor de los gastos de adquisición correspondientes al título y aún no amortizados, pero esta deducción irá disminuyendo gradualmente hasta extinguirse a más tardar cuando hayan transcurrido los dos tercios del plazo estipulado en el título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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