Decreto 275 de 1905 · Que reglamenta la ejecución de los artículos 23 y 24 del Decreto legislativo número 41 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2° El Ministro de Hacienda ordenará el pago á favor de cada Departamento de la suma que resulte comprobada como producto en el mes de Marzo último de la renta ó rentas que al respectivo Departamento pertenecían.
Parágrafo
La ordenación del pago se hará por mensualidades vencidas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.