Articulo 3° El plazo para la amortización de los bonos de crédito industrial que emitan tanto el Banco Central Hipotecario como los banco comerciales o el Banco Popular, en conformidad con el presente Decreto y disposiciones concordantes, podrá ser hasta de diez años. El tipo de interés de dichos valores no será superior al 7% anual.
Decreto 1564 de 1955 →Vigente
Artículo 3
El Plazo Para La Amortización De Los Bonos De Crédito Industrial Que Emitan Tanto El Banco Central Hipotecario Como Los Banco Comerciales O El Banco Popular, En Conformidad Con El Presente Decreto Y Disposiciones Concordantes, Podrá Ser Hasta De Diez Años
Decreto 1564 de 1955 · Por el cual se fomenta el desarrollo de la industria y se atiende a su financiación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.