Micelio

Artículo 1

º Apruébase El Acuerdo Número 031 Del 17 De Septiembre De 1985 De La Junta Directiva De La Corporación Autónoma Regional De Risaralda, Carder, Cuyo Texto Es El Siguiente: Corporacion Autonoma Regional De Risaralda Acuerdo Numero 031 De 1985 (Septiembre 17) Por El Cual Se Hace Una Reforma A Los Estatutos De La Corporación Autónoma Regional De Risaralda - Carder -

Decreto 3067 de 1985 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 031 del 17 de septiembre de 1985, de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1 º Apruébase el Acuerdo número 031 del 17 de septiembre de 1985 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, cuyo texto es el siguiente: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA ACUERDO NUMERO 031 DE 1985 (septiembre 17) por el cual se hace una reforma a los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - Carder - . La Junta Directivade la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - Carder - , en ejercicio de las facultades legales que le confiere el Decreto 1050 de 1968 y la Ley 66 de 1981 y oído el concepto de la Secretaría de Administración de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo

1.

El numeral 4 de las funciones Clase B del artículo 16 del Acuerdo número 013 de 1982, quedará así: "Emitir concepto sobre la adjudicación y celebración de los contratos que realice el Director Ejecutivo, cuando su cuantía sea superior a los dos millones de pesos ($ 2.000.000) moneda corriente". Artículo

2.

Modificar el numeral 5 del artículo 22 del Acuerdo 013 de 1982, de la siguiente forma: "Dictar los actos, adjudicar y suscribir los contratos y realizar las operaciones que requiera la entidad para su normal funcionamiento. Cuando la cuantía de los contratos sea superior a los dos millones de pesos ($ 2.000.000) moneda corriente, requiere para su adjudicación y celebración del concepto previo favorable de la Junta Directiva". Artículo

3.

Suprimir el numeral 20 del artículo 22 del Acuerdo 013 de 1982. Artículo

4.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Pereira, a 17 de septiembre de 1985. El Presidente de la Junta (Fdo.). La Secretaríade la Junta (Fdo.).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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