Artículo único. Apruébase el contrato preinserto, entendiéndose que debe cambiarse (dondequiera que en el se encuentre) la palabra Estado por esta otra: Departamento.
Ley 4 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Julio A. Corredor
Ley 4 de 1886 · por la cual se aprueba el contrato celebrado el día 1o de junio del presente año entre S.S. el Ministro de Fomento y el Sr. Dr. Luis Carlos Rico, como apoderado del Sr. Juan Aulmin y el Conde de Gonsencourt, sobre privilegio para la construcción de varias vías férreas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.