Micelio

Artículo 7

Ley 32 de 1932 · Por la cual se dictan algunas medidas relativas a la lucha contra la lepra y se adoptan otras disposiciones en el ramo de higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solo podrán libertarse los enfermos de lepra cuando estén organizados los dispensarios en la región donde aquellos vayan a residir, a fin de que allí se les aplique los tratamientos del caso. Entre tanto los enfermos permanecerán en los lazaretos, los cuales serán transformados en sanitarios y regidos por la disposición que en tal sentido dicté el Departamento Nacional de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1932