Micelio

Artículo 47

Ley 37 de 1931 · Del petróleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, oída la Junta Asesora, podrá declarar la caducidad de cualquier contrato que celebre o cancelar el permiso que conceda, referentes a la industria del petróleo, en cada uno de los casos siguientes:

1.

Cuando no se paguen oportunamente a la Nación las regalías o los impuestos que le correspondan, o cuando se desconozca al Gobierno el derecho preferencial para transportar sus petróleos;

2.

Cuando no se inicie la explotación o transporte en el plazo fijado para ello en los contratos, o si una vez iniciadas estas operaciones, se suspendieren por más de ciento veinte (120) días en un año, sin anuencia del Gobierno;

3.

Cuando en caso de que una estructura petrolífera corresponda a distintos contratistas, y ocurriendo entre ellos conflictos por tal motivo, se nieguen a poner en práctica el plan cooperativo de explotación, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley;

4.

Cuando en los casos del artículo 9º, el contratista se niegue a someter la diferencia al dictamen pericial o se niegue a cumplir lo resuelto por los peritos;

5.

Cuando no se tenga permanentemente constituida y domiciliada en Bogotá una casa o sucursal, según lo dispuesto en el artículo 8º.

6.

En caso de quiebra del contratista, judicialmente declarada;

7.

Cuando el contratista traspase el contrato a un Gobierno extranjero, y

8.

Cuando el contratista deje de hacer la inversión anual de que trata el inciso final del artículo 20.

La declaración administrativa de caducidad o la cancelación del permiso no se harán sin que previamente se notifiquen al interesado las causales que se aleguen, notificación que se llevará a cabo en la forma que se determine en cada contrato.

El interesado dispondrá de un término de noventa (90) días, contados desde que quede hecha la notificación respectiva para que rectifique o subsane las faltas de que se le acuse o formule su defensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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