Micelio

Artículo 1

Ley 23 de 1938 · por la cual se fomentan las ferias de la ciudad de Magangué

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación apoya las ferias comerciales y agropecuarias de la ciudad de Magangué, con la suma de diez mil pesos, por una sola vez, que será entregada a la Junta pro-Feria Magangué, bajo el control del Ministerio de Obras Publicas y sometiéndose la administración de tal suma a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1938