Articulo único. Adicionase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos para el bienio económico de 1891 y 1892, en los términos del artículo 72 (bis) de los créditos adicionales votados por la Ley 97 de 1890, con el siguiente crédito: Departamento de Justicia. CAPITULO 41. Gastos varios. Art. 220 (bis).Para pagar á los Departamentos lo que se les deba hasta ahora por raciones de reos y gastos en lo Establecimientos de castigo, hasta sesenta mil pesos $60,000.. Publíquese.
Decreto 1571 de 1892 →Vigente
Artículo 72
(Bis) De Los Créditos Adicionales Votados Por La Ley 97 De 1890, Con El Siguiente Crédito: Departamento De Justicia
Decreto 1571 de 1892 · Por el cual se hace adiciona el presupuesto de gastos para el bienio económico de 1891 y 1892
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.