Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1452 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Consejo Nacional de Zonas Francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 2º del Decreto 368 de 1984, quedará así: "De la composición del Consejo. El Consejo Nacional de Zonas Francas estará integrado por

a)

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, a cuyo cargo estará la Presidencia;

b)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; e) El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Planeación o su delegado; d) El Director General de Aduanas o su delegado; e) El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo o su delegado; f) El Director del Instituto Colombiano de Comercie, Exterior, Incomex o su delegado; g) El Gerente del Instituto de Fomento Industrial, IFI o su delegado; h) Dos representantes de los usuarios establecidos en Zona Franca, designados uno por el Ministro de Desarrollo Económico y otro por las asociaciones de usuarios; i) Dos representantes de las asociaciones gremiales nacionales de industriales y comerciantes, designados por el Ministro de Desarrollo Económico; j) El Gerente de la Flota Mercante Gran colombiana o su delegado; k) El Gerente de Puertos de Colombia, Colpuertos o su delegado 1) El jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica, Civil o su delegado".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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