Micelio

Artículo 6

Ley 63 de 1925 · Sobre identificación de los productos de la industria nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda fabrica establecida en el país deberá usar en los envases e indicaciones referentes a sus productos, el idioma nacional; pero puede, al lado de enunciaciones en ese idioma, colocar las versiones que a bien tenga.

No se permitirá la venta de Artículos de cualquier clase que ellos sean, mientras no se llene esta condición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1925