Artículo primero. La suma de cien mil pesos ($ 100.000,00) moneda legal, que la Nación reconoce al Departamento de Boyacá de acuerdo con las Leyes 2ª de 1907, 69 de 1909, 14 de 1911 y 222 de 1938, como indemnización por la renta que derivaba de la explotación de las minas de Muzo y Coscuez, se pagará a partir del primero (19) de enero de 1956, conforme a la distribución siguiente.
Decreto 3178 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3178 de 1955 · Por el cual se fija el monto de una indemnización. (Departamento de Boyacá y al Municipio de Muzo)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.