Micelio

Artículo 1

Decreto 3178 de 1955 · Por el cual se fija el monto de una indemnización. (Departamento de Boyacá y al Municipio de Muzo)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La suma de cien mil pesos ($ 100.000,00) moneda legal, que la Nación reconoce al Departamento de Boyacá de acuerdo con las Leyes 2ª de 1907, 69 de 1909, 14 de 1911 y 222 de 1938, como indemnización por la renta que derivaba de la explotación de las minas de Muzo y Coscuez, se pagará a partir del primero (19) de enero de 1956, conforme a la distribución siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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