°. Otras remuneraciones. A partir del 1° de enero de 2020, las remuneraciones o asignaciones básicas mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes
Ministros del despacho y directores de departamento administrativo: Diecinueve millones doscientos catorce mil ciento noventa y ocho pesos ($19.214.198) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: 5.257.010 Gastos de Representación: 9.345.782 Prima de Dirección: 4.611.406 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados. Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
Viceministros y subdirectores de departamento administrativo: Diez millones seiscientos cincuenta y tres mil ciento catorce pesos ($10.653.114) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: 3.835.125 Gastos de Representación: 6.817.989
Experto de comisión reguladora, Código 0090: Catorce millones seiscientos dos mil setecientos noventa y cuatro pesos ($14.602.794) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: 5.257.010 Gastos de Representación: 9.345.784
Negociador internacional, Código 0088, será igual a la señalada para los Viceministros por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrá una asignación básica de veintiún millones trescientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos pesos ($21.368.842) moneda corriente.
Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos , tendrá una asignación básica de dieciocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y ocho pesos ($18.551.358) moneda corriente.
Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia , tendrá una asignación básica de doce millones trescientos noventa y cuatro mil quinientos dieciséis pesos ($12.394.516) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 4765 de 2005.
Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tendrá una asignación básica mensual de veinticuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos veintisiete pesos ($24.652.527) moneda corriente.
Director Técnico, Código 0100, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) , tendrá una asignación básica mensual de trece millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos pesos ($13.685.492) moneda corriente.
Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) , tendrá una asignación básica mensual de dieciocho millones ochocientos siete mil ciento cincuenta y cinco pesos ($18.807.155) moneda corriente.
Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) , tendrá una asignación básica mensual de dieciocho millones ochocientos siete mil ciento cincuenta y cinco pesos ($18.807.155) moneda corriente.
Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Nacional de Salud , tendrá una asignación básica mensual de veinte millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y un pesos ($20.432.541) moneda corriente.
Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias , tendrá la asignación básica mensual señalada para el Grado 25 del Nivel Directivo de la Rama Ejecutiva.
Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) , tendrá una asignación básica mensual de dieciocho millones ochocientos siete mil ciento cincuenta y cinco pesos ($18.807.155) moneda corriente.
Subdirector Código 0040 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) , tendrá una asignación básica mensual de catorce millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil doce pesos ($14.448.012) moneda corriente.
Director General de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales adicional a la asignación básica mensual señalada para el empleo de Director de Unidad Grado 23 del Nivel Directivo de la Rama Ejecutiva, tendrá derecho a la Bonificación de Dirección en los términos señalados en el Decreto 3150 de 2005 y los decretos que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Agente Escolta Código 4070 de la Unidad Nacional de Protección tendrá una asignación básica mensual de dos millones ciento siete mil setecientos ochenta y ocho pesos ($2.107.788) moneda corriente.
Los Directores o Gerentes liquidadores de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en proceso de liquidación devengarán la remuneración asignada para el empleo de Director o Gerente de la respectiva entidad, de conformidad con lo dispuesto en los decretos que ordenaron la liquidación o supresión y en el presente título.
El empleo a que se refiere el literal d) del presente artículo, percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de que tratan los literales e), f), h), i) y j) de este artículo será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.