Acompañamiento psicosocial . El acompañamiento psicosocial deberá ser transversal al proceso de reparación y prolongarse en el tiempo de acuerdo con las necesidades de las víctimas, sus familiares y la comunidad, teniendo en cuenta la perspectiva de género y las especificidades culturales y étnicas. Igualmente, debe promover la adopción de acciones afirmativas a favor de mujeres, niños, niñas, adultos mayores y personas en situación de discapacidad que sean víctimas en los términos del presente decreto. El Gobierno diseñará e implementará, con la participación de las comunidades, las medidas psicosociales destinadas a la rehabilitación de las comunidades como sujetos colectivos étnica y culturalmente diferenciados. Las víctimas de que trata el presente decreto recibirán un acompañamiento psicosocial respetuoso de sus creencias, sus usos y costumbres. El acompañamiento psicosocial tendrá en cuenta las prácticas de la medicina tradicional y será respetuoso del papel del médico tradicional en la rehabilitación psicosocial de la víctima.
Para la implementación de los programas de rehabilitación se deberá disponer de intérpretes y traductores de las lenguas de las víctimas de que trata el presente decreto. En desarrollo del artículo 21 de la Ley 1381 de 2010, el Ministerio de Cultura en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, colaborará con las entidades territoriales para realizar programas de formación de intérpretes y traductores, preferentemente miembros de las comunidades.