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Artículo 2

Integración

Decreto 850 de 2018 · por el cual se crea una comisión intersectorial denominada “Comisión intersectorial de alto nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas awá y eperara-siapidaara que habitan el Pacífico nariñense”, en cumplimiento del Auto 620 de 2017 proferido por la Corte Constitucional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración . La Comisión intersectorial de alto nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas awá y eperara-siapidaara que habitan el Pacífico nariñense, estará conformada por los siguientes miembros

1.

El Vicepresidente de la República, quien la presidirá.

2.

El Ministro del Interior, o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica.

3.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

4.

El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado.

5.

El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.

6.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

7.

El Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado.

8.

El Comandante del Comando Estratégico de Transición, o su delegado.

9.

El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

10.

La Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o su delegado.

11.

El Director de la Unidad para la Restitución de Tierras, o su delegado.

12.

El Director de la Unidad Nacional de Protección, o su delegado.

13.

La Directora de la Agencia de Renovación del Territorio, o su delegado.

14.

El Director de la Agencia Nacional de Tierras, o su delegado.

15.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado.

16.

El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, o su delegado.

17.

La Consejera Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado.

18.

El Director de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos, o su delegado.

19.

El Gobernador del departamento de Nariño, o su delegado.

20.

Los alcaldes de los municipios del departamento de Nariño: El Charco, La Tola, Olaya Herrera (Satinga), Santa Bárbara de Iscuandé, Mosquera, Barbacoas, Ma­güí Payán, Roberto Payán, Francisco Pizarro y Tumaco, o sus delegados.

Parágrafo 1

En virtud de lo ordenado por la Corte Constitucional y lo previsto en el artículo 9° inciso 2° de la Ley 489 de 1998, los integrantes de esta comisión intersectorial solo podrán delegar su participación en funcionarios del nivel directivo o asesor, a quienes se les debe atribuir la facultad de tomar decisiones a nombre de la respectiva entidad.

Parágrafo 2

El Vicepresidente de la República, en ejercicio de sus competencias de presidir la Comisión, convocará las sesiones, y conformará equipos de trabajo integrados por las entidades que tengan competencia para el cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en el marco del Auto 620 de 2017.

Parágrafo 3

A las sesiones de la Comisión se podrá invitar a representantes de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, de otras entidades públicas y privadas que la Comisión estime conveniente de conformidad con las temáticas a tratar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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