°. Integración . La Comisión intersectorial de alto nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas awá y eperara-siapidaara que habitan el Pacífico nariñense, estará conformada por los siguientes miembros
El Vicepresidente de la República, quien la presidirá.
El Ministro del Interior, o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado.
El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
El Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado.
El Comandante del Comando Estratégico de Transición, o su delegado.
El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.
La Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o su delegado.
El Director de la Unidad para la Restitución de Tierras, o su delegado.
El Director de la Unidad Nacional de Protección, o su delegado.
La Directora de la Agencia de Renovación del Territorio, o su delegado.
El Director de la Agencia Nacional de Tierras, o su delegado.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado.
El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, o su delegado.
La Consejera Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado.
El Director de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos, o su delegado.
El Gobernador del departamento de Nariño, o su delegado.
Los alcaldes de los municipios del departamento de Nariño: El Charco, La Tola, Olaya Herrera (Satinga), Santa Bárbara de Iscuandé, Mosquera, Barbacoas, Magüí Payán, Roberto Payán, Francisco Pizarro y Tumaco, o sus delegados.
En virtud de lo ordenado por la Corte Constitucional y lo previsto en el artículo 9° inciso 2° de la Ley 489 de 1998, los integrantes de esta comisión intersectorial solo podrán delegar su participación en funcionarios del nivel directivo o asesor, a quienes se les debe atribuir la facultad de tomar decisiones a nombre de la respectiva entidad.
El Vicepresidente de la República, en ejercicio de sus competencias de presidir la Comisión, convocará las sesiones, y conformará equipos de trabajo integrados por las entidades que tengan competencia para el cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en el marco del Auto 620 de 2017.
A las sesiones de la Comisión se podrá invitar a representantes de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, de otras entidades públicas y privadas que la Comisión estime conveniente de conformidad con las temáticas a tratar.