Art. 3.° Al resolverse por la Secretaría de Guerra que se han desvanecido los cargos que motivaron la radiacion de un militar reinscrito, se declarará el derecho al goce de la pension que le correspondía por sus servicios anteriores, de acuerdo con las leyes que arreglan el pago de las pensiones; i se pasará copia de la resolucion a la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional para que se haga el respectivo reconocimiento.
Decreto 18700707 de 1870 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18700707 de 1870 · en ejecución del lejislativo de 10 de mayo de último, "que establece el derecho a cobrar pensión del Tesoro nacional en los casos de reinscripción en la lista militar.".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.