Micelio

Artículo 12

Son Funciones De La Sección De Personal: A) Asistir Al Jefe De La División Administrativa En La Elaboración De Los Reglamentos De Trabajo Y De Personal Del Ministerio; B) Vigilar El Cumplimiento De Estos Reglamentos En Todas Las Dependencias Del Ministerio; C) Tramitar Lo Relacionado Con Los Requisitos Que Deben Cumplir El Personal Nombrado, Para Tomar Posesión Del Cargo Respectivo, Y Con La Prestación De Los Servicios Médicos; D) Mantener Al Día Los Registros De Personal, Tales Como Tarjetas Individuales Y El Archivo De Hojas De Vida; E) Expedir Constancia Sobre Antecedentes Del Personal Y Demás Certificaciones Del Caso, De Acuerdo Con La Reglamentación Respectiva; F) Controlar La Puntualidad Y Las Ausencias Del Personal, Tabular Periódicamente, De Acuerdo Con El Reglamento, Las Tarjetas De Control E Informar Al Jefe De La División, Las Novedades Acaecidas; G) Controlar Y Registrar Las Licencias, Permisos Y Vacaciones Dadas, De Acuerdo Con El Trámite Establecido En El Reglamento Administrativo; H) Informar Al Jefe De La División Administrativa Sobre Las Novedades De Personal; I) Avisar Con Anticipación Suficiente A Los Funcionarios Respectivos La Fecha En Que Deben Hacer Uso De Las Vacaciones; J) Elaborar Los Proyectos De Decretos Y Resoluciones En Todo Lo Relacionado Con Las Novedades De Personal Del Ministerio; K) Asistir Al Director Del Ministerio En Lo Relacionado Con La Carrera Administrativa Y El Servicio Civil; L) Adelantar Estudios Sobre Las Necesidades De Personal En El Ministerio; Elaborar Proyectos Sobre Reclutamiento Y Adiestramiento Y Clasificación Siguiendo Las Normas Y Disposiciones Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil

Decreto 934 de 1964 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Personal

a)

Asistir al jefe de la división administrativa en la elaboración de los reglamentos de trabajo y de personal del Ministerio;

b)

Vigilar el cumplimiento de estos reglamentos en todas las dependencias del Ministerio;

c)

Tramitar lo relacionado con los requisitos que deben cumplir el personal nombrado, para tomar posesión del cargo respectivo, y con la prestación de los servicios médicos;

d)

Mantener al día los registros de personal, tales como tarjetas individuales y el archivo de hojas de vida;

e)

Expedir constancia sobre antecedentes del personal y demás certificaciones del caso, de acuerdo con la reglamentación respectiva;

f)

Controlar la puntualidad y las ausencias del personal, tabular periódicamente, de acuerdo con el reglamento, las tarjetas de control e informar al Jefe de la División, las novedades acaecidas;

g)

Controlar y registrar las licencias, permisos y vacaciones dadas, de acuerdo con el trámite establecido en el reglamento administrativo;

h)

Informar al jefe de la división administrativa sobre las novedades de personal;

i)

Avisar con anticipación suficiente a los funcionarios respectivos la fecha en que deben hacer uso de las vacaciones;

j)

Elaborar los proyectos de decretos y resoluciones en todo lo relacionado con las novedades de personal del ministerio; k) asistir al director del Ministerio en lo relacionado con la carrera administrativa y el servicio civil; l) Adelantar estudios sobre las necesidades de personal en el ministerio; elaborar proyectos sobre reclutamiento y adiestramiento y clasificación siguiendo las normas y disposiciones del departamento administrativo del servicio civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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