º . La integración del Colegio Profesional de Geógrafos, de conformidad con lo indicado en el artículo 6º de la Ley 78 de 1993, se hará de la siguiente manera
Los delegados del Ministro de Educación Nacional y del Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", serán designados directamente mediante resolución de los titulares a término indefinido, en las categorías de Principal y Suplente;
El representante de los programas de estudios de posgrado en geografía a nivel de Maestría o Doctorado será escogido por el Rector de la respectiva universidad, de terna elaborada por los profesores del programa. El Principal corresponderá la primera vez, por turno, al programa activo de más antigüedad, y el Suplente al siguiente por antigüedad, con rotación de programa cada tres (3) años; El representante de las Universidades que otorguen el título de "Geógrafo", se escogerá por el Rector de la respectiva universidad, de terna elaborada por los profesores geógrafos del programa. El representante Principal corresponderá la primera vez por turno a la universidad que tenga el programa de pregrado activo más antiguo, y el Suplente a la siguiente, con rotación de universidad cada tres (3) años; d) Corresponde al Consejo Directivo de la Asociación Colombiana de Geógrafos elegir un Principal y un Suplente para que lleven la representación de dicha entidad en el Colegio Profesional de Geógrafos, para ejercicios legales de tres (3) años.
Hasta el 31 de diciembre de 1995 se fija el plazo para que los miembros inicialmente designados para el Colegio Profesional de Geógrafos acrediten su Tarjeta Profesional de Geógrafos. En lo sucesivo, todos los miembros Principales y Suplentes del Colegio sólo podrán ser designados o elegidos entre quienes acrediten esa tarjeta, cuyo número se hará constar en las resoluciones de designación o actas de elección.