Micelio

Artículo 56

Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación ubicará, clasificará y definirá ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación. Así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto, hará por resoluciones las operaciones en igual sentido durante el transcurso de la vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1989