Micelio

Artículo 5

Para El Pago De Tal Participación Los Recaudadores De Hacienda Departamental Entregarán Mensualmente Al Tesoro Municipal La Suma Que Represente En Cada Mes El Diez Por Ciento De Las Rentas De Licores Nacionales Y Degüello De Ganado Mayor Después De Deducir Los Gastos De Recaudación De Las Mismas Rentas

Decreto 527 de 1909 · Por el cual se reglamenta la Ley 8a del presente año sobre descentralización administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el pago de tal participación los recaudadores de hacienda Departamental entregarán mensualmente al Tesoro Municipal la suma que represente en cada mes el diez por ciento de las Rentas de Licores Nacionales y Degüello de Ganado Mayor después de deducir los gastos de recaudación de las mismas Rentas.

Parágrafo

Con el recibo del Tesoro Municipal se comprobará la erogación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 527 de 1909