Cuantía de las multas. El Ministerio de Defensa Nacional podrá imponer a las empresas de vigilancia privada, multas sucesivas hasta por el valor del capital social o los aportes sociales de la empresa, cuando ésta incumpla cualquiera de las normas del presente Decreto, sin que en ningún caso sean inferiores a cinco sean (5) salarios mínimos legales mensuales. Esta sanción se impondrá mediante resolución motivada y su valor ingresará al Fondo de la División de Servicios Generales del Ministerio de Defensa, a que se refiere el Decreto 2350 de 1971.
Decreto 848 de 1990 →Vigente
Artículo 52
Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.