Micelio

Artículo 1

Decreto 3267 de 1954 · Por el cual se promulga la Convención sobre el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Declárase vigente para Colombia desde el día 25 de septiembre de 1952, la Convención sobre el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, aprobado por el Octavo Congreso Científico Americano celebrado en Washington en el año de 1940; Convención que a la letra dice: "Convención sobre el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas. "Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, animados del propósito de fomentar el adelanto de las ciencias agrícolas, así como las artes y ciencias conexas; y deseosos de dar cumplimiento en forma práctica a la resolución aprobada por el Octavo Congreso Científico Americano que se celebró en Washington en 1940, recomendado el establecimiento de un Instituto Interamericano de Agricultura Tropical, han resuelto concertar una convención para reconocer como institución permanente al Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, que en le texto de esta Convención se designará como " el Instituto", sobre las bases que se determinan en los siguientes artículos:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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