Micelio

Artículo 12

Punto Violeta

Ley 2621 de 2026 · Por medio del cual se fomenta la participación de las mujeres en los espectáculos públicos musicales y se dictan otras disposiciones - Súbeles a Ellas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Puntos Violeta son espacios seguros, visibles y accesibles destinados a la orientación, prevención, información, atención continua y tramitación inicial de situaciones de violencias basadas en género durante la realización de espectáculos públicos musicales. Estos espacios estarán articulados con las rutas, mecanismos y protocolos institucionales existentes, orientados a promover entornos libres de violencias contra las mujeres y las niñas, y serán liderados por profesionales capacitados para activar las rutas de atención correspondientes, en coordinación con la Policía Nacional como primer respondiente y las autoridades competentes.

Los espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos que se realicen en distritos y municipios del primer grupo (categoría especial y primera categoría) y del segundo grupo (categorías segunda, tercera y cuarta), en armonía con lo dispuesto en el artículo 4o de la presente ley sobre la estandarización del cupo de participación de mujeres por categoría municipal, deberán contar con uno o varios Puntos Violeta en los escenarios de artes escénicas o en los espacios habilitados para su realización.

Parágrafo 1

o. Los Puntos Violeta deberán estar integrados por equipos interdisciplinarios especializados de la oferta institucional de la respectiva administración pública donde se desarrolle el evento para la atención y respuesta a situaciones de violencias basadas en género, con el propósito de garantizar los derechos a la información, la salud, las medidas de seguridad y el acceso a la justicia para las víctimas.

Lo anterior se realizará considerando los enfoques diferenciales establecidos en el artículo 3o de esta ley. Cuando las entidades públicas o los productores privados responsables de espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos cuenten con estrategias locales de creación o gestión de puntos seguros, estas deberán articularse y coordinarse con los Puntos Violeta establecidos en el presente artículo, a fin de fortalecer la prevención, atención y acompañamiento, garantizando ambientes seguros e inclusivos para las mujeres.

Parágrafo 2

o. Lo dispuesto en este artículo no excluye la implementación de medidas adicionales para la prevención de violencias basadas en género, las cuales podrán integrarse y adaptarse dentro de las políticas públicas de cada administración local. Estas medidas podrán incluir campañas de sensibilización antes y durante los eventos, estrategias de pedagogía comunitaria, formación en enfoque de género dirigida al personal de producción, logística y apoyo operativo, artistas y asistentes, así como el desarrollo de herramientas digitales para la promoción de espacios seguros.

Parágrafo 3

o. Los municipios del tercer grupo (categorías quinta y sexta), atendiendo a sus capacidades administrativas, financieras y poblacionales, tendrán la implementación de Puntos Violeta como una obligación potestativa; no obstante, deberán garantizar antes y durante el desarrollo de los espectáculos la difusión, por los medios que consideren idóneos, de mensajes preventivos orientados a la erradicación de las violencias contra las mujeres y las niñas.

Parágrafo 4

o. Los Puntos Violeta deberán estar dotados con recursos físicos y humanos suficientes para ofrecer atención básica, información sobre rutas de atención a violencias basadas en género, espacios de descanso, recarga de dispositivos y acompañamiento psicosocial. Su diseño deberá incorporar criterios de accesibilidad, enfoque diferencial y cultura del cuidado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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