Micelio

Artículo 23

De Los Premios Del Concurso

Decreto 1522 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes y concurso de méritos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los premios del concurso . El primer premio del concurso será el derecho a celebrar el contrato de elaboración del proyecto, en el cual deben tenerse en cuenta las tarifas profesionales que, con aprobación previa del Gobierno, hayan establecido las asociaciones gremiales que tengan el carácter de cuerpo consultivo del Gobierno. Los premios restantes consistirán en sumas de dinero o en distinciones honoríficas, todo conforme a lo que se haya establecido en las respectivas bases. El jurado calificador podrá recomendar que no se otorguen uno o varios de los premios ofrecidos cuando, a su juicio, los trabajos presentados no merecieren distinción. La entidad promotora será propietaria del anteproyecto favorecido con el primer premio, pero deberá respetar los derechos sobre propiedad intelectual previstos en las leyes. Dicho anteproyecto no se podrá utilizar para fines distintos de los establecidos en las bases del concurso. Los trabajos presentados deberán exponerse públicamente por la entidad promotora, con posterioridad al juzgamiento. En el caso de que el ganador del concurso no firmare el contrato dentro del plazo que se hubiere fijado previamente, queda a juicio del jefe de la entidad contratante poder contratar con quien haya ocupado el segundo lugar o, en su defecto, el tercero, o abrir nuevo concurso. Esta decisión debe proferirse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la firma del contrato con el ganador y no dictarla dentro de dicho término, constituirá causal de mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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