Micelio

Artículo 2.2.2.4.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.2.2.4.1 .- INVERSIONES EN SOCIEDADES ANONIMAS INSCRITAS EN BOLSA Y ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Las compañías de financiamiento comercial podrán invertir hasta el diez por ciento (10%) de su capital pagado y reservas patrimoniales en acciones de sociedades anónimas inscritas en las bolsas de valores o de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo TRANSITORIO

- Las compañías de financiamiento comercial disponen, a partir de la vigencia del Decreto 2329 de 1989, de un plazo máximo de tres años, para liquidar las inversiones que no cumplan los requisitos anteriores. CAPITULO V. DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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