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Artículo 20

El Fabricante Que Desee Obtener Licencia De Fabricación, Deberá Presentar Solicitud Escrita A La Superintendencia De Industria Y Comercio O A La Entidad Competente, En La Cual Conste: A

Decreto 2416 de 1971 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas y calidades, pesas y meidas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fabricante que desee obtener licencia de fabricación, deberá presentar solicitud escrita a la Superintendencia de Industria y Comercio o a la entidad competente, en la cual conste

a)

Nombre y razón social de la empresa y dirección de las oficinas o fábrica .

b)

Nombre y descripción del producto para el cual se solicita la licencia de fabricación y el número de la norma oficial correspondiente.

c)

Marca del producto y su correspondiente registro. De no estar registrada la marca o encontrarse el registro en trámite, se hará constar este hecho en la solicitud.

d)

Sistemas de producción utilizados.

e)

Volúmenes de producción actual y programada del producto.

f)

Descripción del proceso de los equipos de que dispone el fabricante en su empresa para inspeccionar la calidad del producto, o en su defecto, indicación de los medios con que efectúa dicho control.

g)

Descripción detallada de los sistemas de control de calidad que hubiere implantado en las diferentes fases del proceso.

h)

Etiqueta de venta o empaque que utilizará.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2416 de 1971