Serán causales de cancelación de la inscripción de un contador público las siguientes debidamente comprobadas:
Haber violado la reserva comercial de los libros, papeles o informaciones que hubiere conocido en ejercicio de la profesión;
Haber sido condenado por cualquiera de los delitos indicados en el numeral 3 del artículo 7° de esta Ley;
Haber ejercido actividades o funciones adscritas a los contadores públicos, durante el tiempo de suspensión de la inscripción;
Haber fundado la solicitud de inscripción en documentos que posteriormente fueren encontrados inexactos, falsos o adulterados;
Haber ejecutado actos que violaren gravemente la ética profesional señalados en el código de la materia.