Micelio

Artículo 20

Ley 145 de 1960 · LEY 145 DE 1960, 30/12/1960, Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de contador público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán causales de cancelación de la inscripción de un contador público las siguientes debidamente comprobadas:

1.

Haber violado la reserva comercial de los libros, papeles o informaciones que hubiere conocido en ejercicio de la profesión;

2.

Haber sido condenado por cualquiera de los delitos indicados en el numeral 3 del artículo 7° de esta Ley;

3.

Haber ejercido actividades o funciones adscritas a los contadores públicos, durante el tiempo de suspensión de la inscripción;

4.

Haber fundado la solicitud de inscripción en documentos que posteriormente fueren encontrados inexactos, falsos o adulterados;

5.

Haber ejecutado actos que violaren gravemente la ética profesional señalados en el código de la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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