Micelio

Artículo 2

Ley 45 de 1933 · POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS DERECHOS Y AUXILIOS DE LOS EMPLEADOS Y DEMÁS PERSONAL DE LA IMPRENTA NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados y obreros de la Imprenta Nacional tendrán derecho a asistencia médica gratuita, a medicinas y demás elementos necesarios en caso de enfermedad contraída en el servicio y por razón del mismo, según las siguientes reglas:

a)

Cuando la enfermedad fuere de carácter grave o de tal naturaleza que hubiere lugar a hospitalización, esta será por cuenta de la Nación.

b)

Durante la enfermedad gozarán del valor de su sueldo o jornal por los primeros sesenta días y del cincuenta por ciento si la incapacidad excediere de este tiempo.

c)

Si la enfermedad contraída fuera de lepra, tendrán los mismos derechos que reconoce el artículo 1° de la Ley 4ª de 1930 a los empleados de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1933