Micelio

Artículo 1

Decreto 120 de 1933 · Por el cual se provee al pago de intereses de las libranzas que descuente el Banco de la República a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Los intereses de las libranzas que descuente el Banco de la República a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales de acuerdo con el Decreto número 1271 de 1932, se pagarán proporcionalmente entre las partidas a que se refieren los artículos 411 a 416 del capítulo 77 del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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