Ámbito de Aplicación. Las disposiciones consagradas en el presente título se aplicarán en todo el territorio nacional, donde existan instalaciones portuarias, donde se realicen operaciones de comercio exterior, compañías y buques de pasajeros/carga de transporte internacional con arqueo bruto igual o superior a 500 unidades (UAB) que recalen en las mismas, así como a unidades móviles de perforación mar adentro, y en general aquellos a los cuales les aplique el Código PBIP.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.6.1.1.2. Definiciones. Las siguientes definiciones deberán ser tenidas en cuenta para la interpretación y aplicación del presente Título:
Certificado provisional. Es el documento expedido por la Autoridad Marítima Nacional una vez se ha efectuado las verificaciones consagradas en la sección 19.1 del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, PBIP.
Documento de cumplimiento. Es el documento mediante el cual la Autoridad Marítima Nacional, certifica que la instalación portuaria ha dado cumplimiento a los requisitos y requerimientos del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, PBIP.
Instalación portuaria. La instalación portuaria a que hace mención el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, para el caso Colombiano se refiere a los puertos y muelles de comercio exterior y operados o no por sociedades portuarias.
Prórroga. Es el acto mediante el cual la Autoridad Marítima Nacional amplía el término de vigencia de una certificación.
Refrendo. Es el acto de visado efectuado por la Autoridad Marítima Nacional, en el cual se certifica que durante las verificaciones periódicas, se mantienen las condiciones iniciales que dieron origen a la expedición del certificado. Este acto se realiza durante el tiempo de vigencia de una certificación.
Renovación. Es el acto de expedición de una nueva certificación antes de su vencimiento previa verificación de todos los aspectos relativos al cumplimiento de los requerimientos del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, PBIP.
(Decreto 0730 de 2004 artículo 2°)
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