Micelio

Artículo 5

Ley 36 de 1886 · Sobre Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 5 º El 20 por 100 de cada liquidación se pagará al contado Para el pago del 80 por 100 restante, el Poder Ejecutivo, tan luego como lo permitan las urgencias del Tesoro, podrá conceder un plazo de 120 días con el interés del 12 por 100 anual, cuyo interés liquidado de antemano, y se agregara al pagaré respectivo, firmándose este por el total que resulte El pago se hará donde lo determina el Gobierno

Parágrafo 0

Cuando la liquidación no exceda de $ 500; no habrá derecho al plazo, sino que se pagará todo el contado Ese plazo es renunciable por el importador

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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