Micelio

Artículo 5

Decreto 2505 de 2006 · por el cual se suprime la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones del Liquidador . El Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación, para lo cual ejercerá las siguientes funciones

1.

Actuar como representante legal de la entidad en liquidación.

2.

Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad, y realizar su avalúo de conformidad con las normas legales aplicables.

3.

Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.

4.

Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma; informar a los organismos de veeduría y control, del inicio del proceso de liquidación.

5.

Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador.

6.

Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que den cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior del presente decreto, y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se inicie la liquidación, informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos; ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva, para lo cual se dará aplicación a las normas vigentes sobre la materia que faciliten esta labor.

7.

Elaborar el presupuesto de la entidad.

8.

Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad.

9.

Dar cierre a la contabilidad de la entidad cuya liquidación se ordena, e iniciar la contabilidad de la liquidación;

10.

Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación.

11.

Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en las normas que regulan la materia.

12.

Promover y adelantar las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación.

13.

Garantizar durante el término previsto en el presente decreto, la terminación de procesos de atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en condiciones de seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios que determinen las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las que informe las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir contrato de prestación de servicios con estas entidades.

14.

Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten.

15.

Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su labor.

16.

Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.

17.

Las demás que conforme a la normatividad existente sobre la materia le correspondan, las que le sean asignadas y las propias de su labor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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