º. Limitaciones de las Ofertas Especiales de Compra. Las Ofertas Especiales de Compra tendrán las siguientes limitaciones: 6.1. Los funcionarios que ocupen cargos del nivel directivos en Colgas ESP, sólo podrán adquirir acciones por un valor máximo de cinco (5) veces su remuneración anual. 6.2. Las asociaciones de empleados o exempleados de Colgas; los sindicatos de trabajadores; las federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores; los fondos de empleados; los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de pensiones, y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa podrán adquirir acciones de Colgas hasta por un monto igual al límite máximo autorizado por las normas legales que regulan la actividad de tales entidades, según sea el caso. 6.3. Sólo se considerarán las ofertas en las que el comprador, sea persona natural o jurídica o tenga capacidad legal para celebrar el negocio jurídico, manifieste su voluntad de no negociar a cualquier título los derechos sobre las acciones que adquirirá. Ni a negociar o transferir los derechos inherentes a la calidad de accionista, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las mismas. En caso de enajenar las acciones antes de dicho plazo deberá pagar a las entidades estatales vendedoras las siguientes multas de acuerdo con el tiempo transcurrido, así: - En caso de enajenarlas dentro del primer semestre siguiente a su compra se causará una multa equivalente al 25% del mayor valor entre el de adquisición y el de enajenación. - Si la enajenación se realiza dentro del segundo semestre siguiente a su compra, la multa causada será equivalente al 20% del mayor valor entre el de adquisición y el de enajenación. - En caso de que la enajenación se realice dentro del tercer semestre siguiente a su compra, la multa causada será equivalente al 15% del mayor valor entre el de adquisición y el de enajenación. - Si la enajenación se efectúa dentro del cuarto semestre siguiente a su compra, la multa causada será equivalente al 10% del mayor valor entre el de adquisición y el de enajenación. Con el fin de garantizar el pago de las multas de que trata este numeral, las acciones adquiridas deberán gravarse con prenda en primer grado a favor de las entidades vendedoras Ecopetrol y las sociedades Explotaciones Cóndor S. A. (en liquidación) y la sucursal en Colombia (en liquidación) de South American Gulf Oil Company, en las condiciones que establezca cada entidad. La prenda de las acciones conferirá a los vendedores los derechos inherentes a la calidad de accionista únicamente en caso de incumplimiento del deudor o comprador de las obligaciones garantizadas en el presente numeral o en el evento de decretarse sobre las acciones por autoridad competente cualquier medida preventiva como embargo o secuestro.
Decreto 829 de 1999 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 829 de 1999 · por el cual se aprueba la enajenacion y se adopta el programa de venta de las acciones que la Empresa Colombiana de Petroleos, Ecopetrol, Explotaciones Eondor S. A. (en liquidacion) y la sucursal en Colombia (en liquidacion) de South American Gulf Oil Company poseen en la sociedad Compañia Colombiana de Gas S. A., Colgas, E. S. P.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.