Micelio

Artículo 1

Adiciónese La Subsección 77 A La Sección 6, Del Capítulo 3, Del Título 1, De La Parte 3, Del Libro 2, Del Decreto Número 1070 De 2015, “ Por El Cual Se Expide El Decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo De Defensa ”, El Cual Quedará Así: Subsección 77 Medalla Militar “bicentenario De La Artillería En La Campaña Libertadora 1810-1824” Artículo 2

Decreto 538 de 2025 · por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar “Bicentenario de la Artillería en la Campaña Libertadora 1810-1824”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese la Subsección 77 a la Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1070 de 2015, “ por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa ”, el cual quedará así: SUBSECCIÓN 77 MEDALLA MILITAR “BICENTENARIO DE LA ARTILLERÍA EN LA CAMPAÑA LIBERTADORA 1810-1824” ARTÍCULO 2.3.1.3.6.77.1. Origen . Créase en única categoría la Medalla Militar “Bicentenario de la Artillería en la Campaña Libertadora 1810-1824”, para honrar, premiar y estimular, por una sola vez, al personal de oficiales y suboficiales del Arma de Artillería, a los soldados profesionales, orgánicos de los Batallones de Artillería, que se encuentren en servicio activo, así como a las Unidades de Artillería del Ejército Nacional, quienes actúan guiados por su convicción, profesionalismo y compromiso institucional para la defensa de la vida, los bienes y el patrimonio de los colombianos, conservando siempre en alto la bandera de la Patria con honor y heroísmo, fortalecimiento y alcance de los objetivos misionales y enalteciendo la labor y el nombre de la Artillería Colombiana durante estos 200 años al servicio del pueblo colombiano. ARTÍCULO 2.3.1.3.6.77.2. Características . La joya: es de forma estrellada de 8 puntas de color dorado sobre otra igual con terminaciones en destellos, para un total de 16 puntas de 70 mm de ancho por 70 mm de alto. Al interior de la estrella se encontrará una circunferencia de color negro con borde dorado de 39 mm de ancho por 39 mm de alto, rodeada por una corona de laurel dorada, que junto con la circunferencia miden un total de 45 mm de ancho por 44 mm de alto en el borde dorada estará el lema del arma “DEBER ANTES QUE VIDA”. Al interior de la circunferencia se ubicará un cañón de Artillería de la época sobre dos rayos cruzados, todo de color dorado. La joya penderá de una cinta de 40 mm de ancho por 55 mm de alto, de tres fajas, con los colores rojo, negro y azul, correspondiendo el rojo a la mitad de la cinta y las otras dos en fajas iguales. En el reverso de la joya estarán dos cañones cruzados de color dorado sobre una circunferencia de color rojo con borde dorado de 39 mm de ancho por 39 mm de alto. En el borde dorado estará la leyenda “200 AÑOS DE LA CAMPAÑA LIBERTADORA”.

Parágrafo 1

La miniatura será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un ancho de 24 mm y alto de 24 mm, suspendida de una cinta similar a la de la joya, de 15 mm de ancho por 35 mm de alto.

Parágrafo 2

La venera será un rectángulo de 40 mm de ancho por 10 mm de alto, con los colores dispuestos de la misma cinta de la condecoración, y en el centro, un cañón de Artillería de la época de color dorado de 15.5 mm de ancho por 7.2 mm de alto. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA “BICENTENARIO DE LA ARTILLERÍA EN LA CAMPAÑA LIBERTADORA 1810-1824” • 16 puntas : Representan a las unidades de Artillería del Ejército Nacional. • Color rojo: Representa la influencia de otros ejércitos en la Artillería del Ejército Nacional. • Color negro: Representa el color principal de los estandartes de las unidades de Artillería. • Color azul: Representa a la Artillería de Defensa Antiaérea como evolución de la Artillería de Campaña. • Cañón de Artillería de la época: Representa el arma empleada por los soldados de Artillería en la campaña libertadora. • Rayos cruzados: Representan a la patrona de la Artillería (Santa Bárbara) y al estruendo del cañón de Artillería. • Cañones cruzados: Representan a todos los oficiales y suboficiales del Arma de Artillería y a los soldados profesionales que integren las unidades de Artillería. ARTÍCULO 2.3.1.3.6.77.3. Consejo de la Medalla: El Consejo de la Medalla Militar “Bicentenario de la Artillería en la Campaña Libertadora 1810-1824” estará integrado así: Presidente: Comandante del Ejército Nacional Vicepresidente: Oficial del Arma más antiguo presente en la guarnición de Bogotá Vocal: Director de la Escuela de Artillería “General Carlos Julio Gil Co­lorado” Secretario: Subdirector de la Escuela de Artillería “General Carlos Julio Gil Colorado” ARTÍCULO 2.3.1.3.6.77.4. Requisitos . Son necesarios los siguientes requisitos para el otorgamiento de la Medalla Militar “Bicentenario de la Artillería en la Campaña Libertadora 1810-1824”, al personal militar que se encuentre en servicio activo, así

1.

Ser oficial o suboficial del arma de Artillería, o soldado profesional, orgánico de un Batallón de Artillería del Ejército Nacional.

2.

Que, durante los últimos tres años, el personal no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones.

3.

Que, durante los últimos tres años el personal no haya sido sancionado por autoridad disciplinaria.

4.

Que, durante los últimos tres años, el personal no haya sido condenado por la justicia penal militar o la jurisdicción ordinaria.

5.

Que el personal de oficiales y suboficiales del Arma de Artillería, durante los tres últimos años, haya sido clasificado en lista uno, dos o tres.

6.

Para las unidades militares del Arma de Artillería, se requiere que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren creadas y activadas. ARTÍCULO 2.3.1.3.6.77.5. Diploma . Será en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Old English Text MT. Título a 31 puntos, texto a quien se otorga y resolución a 18 puntos, nombre medalla a 28 puntos, texto del por qué se otorga el diploma a 18 puntos, firmas a 18 puntos, ciudad y fecha a 15 puntos. ARTÍCULO 2.3.1.3.6.77.6. Otorgamiento. La Medalla Militar “Bicentenario de la Artillería en la Campaña Libertadora (1810-1824)” será conferida por única vez de acuerdo con los requisitos establecidos para el efecto y, que a consideración del Consejo de la Medalla sean merecedores de esta distinción ARTÍCULO 2.3.1.3.6.77.7. Imposición. La imposición de la Medalla Militar “Bicentenario de la Artillería en la Campaña Libertadora (1810-1824)” se hará conforme con los artículos 2.3.1.3.1.4 y 2.3.1.3.3.4 del Decreto número 1070 de 2015, su imposición se realizará el 4 de diciembre de 2025 en la ceremonia de celebración del aniversario del Arma de Artillería. Para la ceremonia se conformarán destacamentos, de acuerdo con el Reglamento Ceremonial Militar, y estará precedida por el oficial de más alto rango de la guarnición, quien impondrá la condecoración.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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