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Artículo 13

Funciones De La Secretar Í A Técnica

Decreto 2176 de 2015 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Interinstitucional del Posconflicto creado por el artículo 127 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Secretar í a Técnica . Son funciones de la Secretaría Técnica

1.

Convocar a las sesiones del Consejo Interinstitucional del Posconflicto, elaborar las actas de sus sesiones y ejercer la custodia y conservación de las mismas de acuerdo con la normatividad vigente.

2.

Hacer seguimiento a las tareas que el Consejo asigne a otras entidades y prestar la asistencia técnica que se requiera.

3.

Preparar las sesiones del Consejo, de conformidad con las orientaciones que este le emita.

4.

Diseñar y poner en marcha acciones de coordinación, seguimiento e información sobre los avances del alistamiento y la implementación.

5.

Llevar a cabo reuniones y emitir memorandos que procuren la alineación del Gobierno Nacional en materia de políticas, programas y proyectos de posconflicto.

6.

Hacer seguimiento a los asuntos tratados en espacios que se creen para avanzar en el alistamiento y a otras medidas que se consideren necesarias para resolver cuestiones técnicas relacionadas con la implementación de los acuerdos.

7.

Definir, junto con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, un esquema de seguimiento a las tareas para los procesos de estabilización y alistamiento de la eventual implementación de los acuerdos.

8.

Identificar y organizar las necesidades que las diferentes dependencias del Gobierno Nacional tienen en materia de recursos, incluidos aquellos de la comunidad internacional, para el alistamiento y la implementación.

9.

Representar al Consejo y velar por el cumplimiento de sus decisiones en las diferentes instancias de gobernanza de fondos internacionales para el posconflicto.

10.

Conforme las indicaciones que le fije el Consejo y las disposiciones legales vigentes, emitir reportes públicos para informar a la ciudadanía sobre los avances de la gestión gubernamental en cuanto al alistamiento y la implementación de los acuerdos.

11.

Planear, administrar y monitorear los trámites necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones del Consejo, incluyendo la recepción de la información y las peticiones, quejas y reclamos, de conformidad con las políticas, procedimientos, planes y criterios que para tal fin se establezcan.

12.

Realizar las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por el Consejo. CAPÍTULO IV Disposiciones Finales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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