Acto de Inicio de la solicitud de levantamiento y cancelación de la medida colectiva. La entidad administradora del Rupta procederá a emitir acto administrativo para iniciar el estudio del levantamiento y cancelación parcial o total de una medida de protección colectiva. En el acto se indicarán las pruebas recaudadas hasta esa etapa de la actuación, así como aquellas que se considere necesario recaudar.
Se deberá comunicar el inicio del trámite a los terceros que puedan verse afectados directamente por la actuación administrativa para que puedan aportar pruebas, en cualquier momento de la actuación administrativa y hasta antes de que profiera decisión de fondo, tanto en las solicitudes de parte, como en las actuaciones iniciadas de oficio.
Cuando la actuación administrativa pretenda iniciarse de oficio, se deberá remitir además, una comunicación al Comité Territorial de Justicia Transicional correspondiente, en la cual se informe de la intención de iniciar este procedimiento administrativo.
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