ARTICULO 2 º . El Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 2308 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2308 de 1994 · por el cual se aprueba Acuerdo número 015 de julio 15 de 1994,expedido por el Consejo Directivo de Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional "Enrique Urbina Pinto" de San Juan del Cesar (Guajira) sobre la adopción de la Planta de Personal Docente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.