Subdirección de Seguimiento al Uso de Recursos. Son funciones de la Subdirección de Seguimiento al Uso de Recursos, las siguientes: 19.1. Hacer seguimiento al uso de los recursos financieros y humanos necesarios para la prestación del servicio educativo en las entidades territoriales certificadas. 19.2. Definir los criterios para la asignación de recursos de infraestructura y orientar la organización, administración y uso eficiente de la infraestructura para la prestación del servicio educativo. 19.3. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales certificadas en temas de su competencia. 19.4. Realizar seguimiento y monitoreo a la aplicación de los recursos del Sistema General de Participaciones. 19.5. Hacer seguimiento a convenios y contratos, suscritos por el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales, en lo de su competencia. 19.6. Elaborar proyectos para la definición de parámetros para la racionalización, optimización de las plantas de personal, infraestructura física y recursos financieros. 19.7. Evaluar técnicamente los proyectos de infraestructura escolar con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías y otros recursos del Estado. 19.8. Mantener actualizado el Sistema Nacional de Información Educativa en los temas de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas y la Oficina de Tecnología. 19.9. Monitorear los resultados del Tablero de Indicadores de las Secretarías de Educación en lo de su competencia. 19.10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 4675 de 2006 →Vigente
Artículo 19
Decreto 4675 de 2006 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.