Micelio

Artículo 1

Decreto 3070 de 1968 · Por el cual se declara restablecido el orden público y se levanta el estado de sitio en todo el territorio de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir del día 16 de diciembre de 1968 declárese restablecido el orden público y, en consecuencia, levántese para todo el territorio nacional el estado de sitio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3070 de 1968