Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1028 de 1994 · por el cual se desarrolla el Sistema Nacional de Participación Ciudadana en asuntos de Policía y se reglamenta el funcionamiento y la integración de las Comisiones Nacional, Departamentales, del Distrito Capital y Ciudades Capitales, Municipales y Locales de Policía y Participación Ciudadana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Sistema Nacional de Participación Ciudadana en asuntos de Policía se desarrollará a través de las Comisiones Nacional, Departamentales, del Distrito Capital, de Ciudades Capitales, Municipales y Locales de Policía y Participación Ciudadana, con el fin de fortalecer las relaciones entre el ciudadano, la Policía Nacional y las autoridades administrativas. Las Comisiones son mecanismos que permitirán que se expresen y sean atendidos distintos intereses sectoriales y regionales atinentes al servicio de Policía y a la seguridad ciudadana. La Comisión Nacional es el organismo del más alto nivel encargado de orientar y fiscalizar las relaciones entre la ciudadanía, la Policía Nacional y las autoridades administrativas. La Comisión Nacional tiene por objeto emitir opiniones sobre el conjunto de normas procedimentales y de comportamiento que regulan los servicios de la Policía y promover las investigaciones a que haya lugar. De la Comisión Nacional de Policía y participación ciudadana

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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