º Los fallos negativos o desfavorables que dicten los Gobernadores, son apelables ante el Ministerio de Gobierno, dentro del tercero día notificado el reo personalmente, y los demás deberán ser consultados con el mismo Ministerio antes de ponerse en ejecución.
Decreto 303 de 1931 →Vigente
Artículo 7
Los Fallos Negativos O Desfavorables Que Dicten Los Gobernadores, Son Apelables Ante El Ministerio De Gobierno, Dentro Del Tercero Día Notificado El Reo Personalmente, Y Los Demás Deberán Ser Consultados Con El Mismo Ministerio Antes De Ponerse En Ejecución
Decreto 303 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 5a del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.