Micelio

Artículo 5

Ley 107 de 1938 · por la cual se provee a la construcción de los alcantarillados del país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tan pronto como entre en vigencia la presente Ley, quedan sin efecto los auxilios, decrétados para alcantarillados por leyes anteriores, con excepción de los destinados a capitales de Departamento, puertos marítinios y terrestres y poblaciones afectadas por calamidad pública..

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1938